INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE PRL:

 

Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social 

Artículo 11. Infracciones leves

Son infracciones leves:
1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2  -  46702 GANDIA  

OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º -  46015 VALENCIA 

OFICINA DE ONTINYENT: AVINGUDA DE L’ALMAIG, 58 – BAJO - 46870 ONTINYENT  

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