OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Según el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores deberán, en particular:

  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo. 

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

OFICINA DE GANDÍA: CARRER SANT VICENT FERRER, 33 - PISO 1, PTA. 1-2  -  46702 GANDIA  

OFICINA DE VALENCIA: AV. CORTES VALENCIANAS 41 - ENTRESUELO 2º -  46015 VALENCIA 

OFICINA DE ONTINYENT: AVINGUDA DE L’ALMAIG, 58 – BAJO - 46870 ONTINYENT  

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